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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 12 de junio de 2020cermi.es semanal Nº 395

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Derecho de la Discapacidad

Jurisprudencia en aplicación de la Convención

12/06/2020

En el artículo de esta semana deseamos abordar en primer lugar brevemente la jurisprudencia española en aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Seguidamente, como en semanas anteriores, haremos mención de las iniciativas normativas y normativa publicada en los últimos días que puede tener impacto en las personas con discapacidad, para concluir con el anuncio de un Congreso que tendrá lugar en septiembre de 2020.

Foto de los autores del artículo: Antonio Galiano Barajas, Patricia Cuenca Gómez, Elva Rodríguez Ruiz, Mariana Samaniego y Rafael de LorenzoLa Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad forma parte, en virtud del art. 96 de la Constitución Española, de nuestro sistema jurídico y, además, según lo establecido en su art. 10.2, las normas constitucionales sobre derechos fundamentales y el conjunto del Ordenamiento jurídico español deben ser interpretadas conforme a sus disposiciones. 
 
El juego de estos preceptos otorga un papel central a la judicatura a la hora de hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención y a la hora de potenciar y acelerar la adaptación de nuestra normativa al nuevo paradigma que ésta supone en el tratamiento de la discapacidad. 
 
Como claro ejemplo de buena práctica cabe mencionar la temprana sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2009 que entendió obligatorios los ajustes razonables para un candidato con discapacidad en una beca de estudios al considerar posible emplear la Convención para solventar las lagunas de nuestro Ordenamiento jurídico garantizándose así la efectiva aplicación de los derechos reconocidos en esta norma internacional.
 
Sin embargo, desde su entrada en vigor en España en 2008 no han sido muy numerosas las sentencias que han invocado expresamente la Convención. y, menos aún, las que la han basado la resolución directamente en sus preceptos aplicándolos, cuando corresponda, con preferencia, tal y como demanda nuestra Constitución, a las normas nacionales enfrentadas con su contenido. Además, algunos pronunciamientos que mencionan la Convención – incluidas decisiones de nuestros altos tribunales – han mostrado una profunda incomprensión del sentido de sus mandatos, por lo que el recurso a la “interpretación conforme”, que reclama el art. 10.2 CE, no ha tenido siempre los mejores resultados.
 
Como claras oportunidades perdidas para adelantar los cambios normativos que exige la Convención pueden citarse la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2009 que sentó las reglas interpretativas que permitían “compaginar” nuestro sistema de incapacitación con la Convención y la sentencia del Tribunal Constitucional 132/2010 de 2 diciembre que consideró formalmente inconstitucional la regulación del internamiento involuntario del art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por carecer de rango de ley orgánica, sin plantearse su manifiesta incompatibilidad material con la Convención. Ahora bien, es cierto que en relación con estas cuestiones se han producido avances significativos. A partir de la sentencia antes citada, es constatable en la sala primera del TS un cambio jurisprudencial que, apelando a la interpretación de la legislación civil conforme a la Convención, abandona la incapacitación total y el sometimiento a tutela como pronunciamiento estándar y aplica la doctrina del “traje a medida” (STS 557/2015, de 20 de octubre). Por lo que respecta al internamiento involuntario, la doctrina del TC ha elevado el rigor en la aplicación del art. 763 y ha señalado la improcedencia del internamiento de urgencia de personas mayores con discapacidades cognitivas ingresadas en centros residenciales. 
 
Por otro lado, resultan también problemáticos desde la óptica de la Convención los argumentos empleados por el TC en su sentencia 10/2014 de 27 de enero en relación con el derecho a la educación inclusiva, por más que el tribunal hiciera referencia a su adecuación a la misma. No obstante, la ambigüedad de sentencia posibilitó el pronunciamiento de la STS 1976/2017 de 14 de diciembre que sí aplica de manera adecuada los principios y contenidos de la Convención contribuyendo a la efectividad del derecho a la educación inclusiva.
 
Especialmente decepcionante puede considerarse la posición que tanto el TS (sentencia de 17 de marzo de 2016) como el TC (auto de 196/2016, de 28 de noviembre) mantuvieron en relación con la privación del derecho al voto a las personas con discapacidad intelectual en el conocido como caso de Mara. La consideración, absolutamente inconsistente, de que la privación del derecho al voto permitida en el art. 3 de la LOREG era compatible la Convención, no dejó otra salida que la reforma legal para poner fin a una discriminación histórica que nuestros altos tribunales no fueron capaces de percibir y ayudar a solventar. 
 
También muchos planteamientos de la jurisprudencia menor en los temas apuntados y en otros, como sucede con la esterilización forzosa, continúan siendo expresión de viejos paradigmas y mostrando un absoluto desconocimiento de la Convención. 
 
Cabe, por tanto, concluir que, a pesar de que se han dado pasos importantes, es necesario reforzar el compromiso de la judicatura y de la comunidad jurídica en su conjunto con la materialización del cambio de modelo que supone la Convención y que ello reclama una mayor formación y toma de conciencia acerca de su significado y alcance. 
 
A continuación, apuntamos las tres iniciativas normativas más recientes: 
 
  • Primera.- El pasado día 3 de junio se inició el trámite de audiencia pública del Proyecto de Orden Ministerial que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. 
 
Esta nueva orden ministerial sustituirá la vigente Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolló el ‘Documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados’. 
El texto es el resultado de los trabajos desarrollados durante meses por un grupo técnico de trabajo en el cual ha participado el CERMI. 
 El plazo para realizar observaciones y aportaciones finaliza el 26 de junio y estas podrán hacerse a través de la sección ‘Participación Pública’ de la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
 
  • Segunda.- El CERMI ha presentado un documento de alegaciones y propuestas de mejora al primer proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética (PLCCTE) del Gobierno, actualmente en fase parlamentaria, para garantizar su adecuación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
 
  • Tercera.- El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha sacado a consulta pública, para recabar la opinión de las instancias concernidas y demás grupos de interés, el proyecto de Orden por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible.  En el texto del Proyecto de Orden, figura la presencia del CERMI, por el sector social de la discapacidad, como miembro del futuro Consejo con una vocalía.
 
Hacemos mención también de las normas que han sido publicadas en los últimos días y que pueden tener impacto en las personas con discapacidad. 
 
 
El convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para el desarrollo de acciones conjuntas que incidan en la protección de las personas mayores de edad, menores o personas con diversidad funcional, en las que concurra una situación de especial vulnerabilidad ante determinados fenómenos delincuenciales y malas prácticas, como los que atentan contra su integridad física y/o su dignidad personal (Cláusula primera). 
 
Se publica el extracto de la convocatoria para ayudas destinadas a financiar la realización de programas o proyectos por entidades u organizaciones sin ánimo de lucro dirigidos a la población general o a colectivos de riesgo específico, cuyo objetivo sea la prevención de accidentes de tráfico o la reducción de sus consecuencias, primándose aquellos que se alineen con los ámbitos prioritarios de actuación que, a tal fin, se fijen por la Dirección General de Tráfico en cada convocatoria. Se financiarán, también, proyectos de atención directa a las víctimas de accidentes de tráfico que incluyan acciones orientadas a minimizar el impacto de los accidentes tanto en el ámbito de la salud física y mental, como en los ámbitos de la orientación jurídica y la reinserción socio-laboral.
 
Se mantiene la libertad de circulación por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional, entre otros, por motivos sanitarios, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza (Artículo 3.2).
 
Para concluir el artículo de esta semana, anunciamos que los días 21,22 y 23 de septiembre 2020 se celebrará “Universidades y educación inclusiva “ampliando horizontes”, un encuentro anual que organiza la Red de Universidades y Educación Inclusiva (RUEI) con el fin de conocer, intercambiar y difundir experiencias actuales en materia de Educación Inclusiva. Se encuentra dirigido a profesorado, estudiantes y profesionales del tejido asociativo y empresarial que comparten interés.
 

AUTORES:

Rafael de Lorenzo, Profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad 
Patricia Cuenca Gómez, Profesora de Filosofía del Derecho e investigadora del Instituto Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid 
Mariana Samaniego, Asociada Principal en J&A Garrigues
Antonio Galiano Barajas, Responsable jurídico Instituto Municipal de Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Barcelona, y colaborador Fundación Derecho y Discapacidad
Elva Rodríguez Ruiz, Profesora titular del CSEU La Salle y abogada del despacho Antonio Navarro Rubio & Asociados
 
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